VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23616, domiciliado en la Lagunillas del Estado Mérida, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: FABIANA FERNANDEZ DE RAMIREZ, JUAN CANCIO RAMIREZ HERNANDEZ; VICTORINO, PEDRO JUAN y JOSE BENANCIO RAMIREZ FERNANDEZ; ANA DELIA RAMIREZ DE GARCIA y MARIA ANTONIA RAMIREZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V.- 9.068.513, V.- 9.068.528, V.- 9.068.591, V.- 6.621.951, V.- 12.049.522, V.- 6.621.949 y V.- 10.712.842 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del estado Mérida, por el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento y la rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de sus partidas de nacimiento: 1) No. 176, año: 1953, que esta asentada en el Registro Civil de la Parroquia Estanquez del Municipio Sucre del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 7) perteneciente al ciudadano JUAN CANCIO RAMIREZ HERNANDEZ, que la misma presenta los errores materiales en cuanto al nombre de los padres del solicitante que figuran como BENANCIO RAMIREZ y FABIANA HERNANDEZ, siendo lo correcto “JOSE VENANCIO RAMIREZ ARAQUE y FABIANA FERNANDEZ DE RAMIREZ”. 2) N° 180, año; 1954, que esta asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Estanquez del Municipio Sucre del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 9) perteneciente al ciudadano VICTORINO RAMIREZ FERNANDEZ, que la misma presenta los errores materiales en cuanto al nombre de los padres del solicitante que figuran como VENANCIO RAMIREZ y FABIANA FERNANDEZ, siendo lo correcto “JOSE VENANCIO RAMIREZ ARAQUE y FABIANA FERNANDEZ DE RAMIREZ”. 3) N° 114, año: 1957, que esta asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Estanquez del Municipio Sucre del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 12) perteneciente al ciudadano PEDRO JUAN RAMIREZ FERNANDEZ, que la misma presenta los errores materiales en cuanto al nombre de los padres del solicitante que figuran como VENANCIO RAMIREZ y JAVIANA FERNANDEZ, siendo lo correcto “JOSE VENANCIO RAMIREZ ARAQUE y FABIANA FERNANDEZ DE RAMIREZ,” 4) N° 134, año: 1958, que esta asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Estanquez del Municipio Sucre del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 14) perteneciente al ciudadano ANA DELIA RAMIREZ FERNANDEZ, que la misma presenta los errores materiales en cuanto al nombre de los padres de la solicitante que figuran como VENANCIO RAMIREZ y FABIANA FERNANDEZ, siendo lo correcto “JOSE VENANCIO RAMIREZ ARAQUE y FABIANA FERNANDEZ DE RAMIREZ”. 5) N° 25 año: 1966, que esta asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Estanquez del Municipio Sucre del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 17) perteneciente a la ciudadana MARIA ANTONIA RAMIREZ FERNANDEZ, que la misma presenta los errores materiales en cuanto al nombre de los padres de la solicitante que figuran como BENANCIO RAMIREZ y FAVIANA FERNANDEZ, siendo lo correcto “JOSE VENANCIO RAMIREZ ARAQUE y FABIANA FERNANDEZ DE RAMIREZ”. 6.- N° 97, año: 1968, que esta asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Estanquez del Municipio Sucre del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 19) perteneciente al ciudadano JOSE BENANCIO RAMIREZ FERNANDEZ, que la misma presenta los errores materiales en cuanto al nombre de los padres del solicitante que figuran como JOSE BENANCIO RAMIREZ y FAVIANA FERNANDEZ, siendo lo correcto “JOSE VENANCIO RAMIREZ ARAQUE y FABIANA FERNANDEZ DE RAMIREZ,” 7.- N° 6, año: 1952; acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE VENANCIO RAMIREZ ARAQUE y FABIANA FERNANDEZ RAMIREZ, la misma presenta el error material en cuanto al nombre del padre de los solicitantes que figura como BENANCIO RAMIREZ ARAQUE; siendo lo correcto: JOSE VENANCIO RAMIREZ ARAQUE. Anexaron al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 29 de Septiembre de 2008, (folio 27), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por los solicitantes como fueron copias certificadas de sus partidas de nacimiento y la de sus padres, copias simples de sus cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de los solicitantes, copia certificada del acta de defunción del padre de los solicitantes y copia certificada de sus datos filiatorios. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: JUAN CANCIO RAMIREZ HERNANDEZ; VICTORINO, PEDRO JUAN y JOSE BENANCIO RAMIREZ FERNANDEZ; ANA DELIA RAMIREZ DE GARCIA y MARIA ANTONIA RAMIREZ DE MOLINA, en cuanto al nombre de los padres del solicitante que figuran como: “BENANCIO RAMIREZ, VENANCIO RAMIREZ, JOSE BENANCIO RAMIREZ, FABIANA HERNANDEZ, FABIANA FERNANDEZ, JAVIANA FERNANDEZ, FAVIANA FERNANDEZ, siendo lo correcto: “JOSE VENANCIO RAMIREZ ARAQUE y FABIANA FERNANDEZ DE RAMIREZ”; y del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE VENANCIO RAMIREZ ARAQUE y FABIANA FERNANDEZ DE RAMIREZ en cuanto al nombre del padre de los solicitantes que figura como BENANCIO RAMIREZ ARAQUE; siendo lo correcto: JOSE VENANCIO RAMIREZ ARAQUE”. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 2 de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA.

Abg. SANDRA CONTRERAS.