VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por los ciudadana: MIRIAM ZORAIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.719.833, domiciliada en Lagunillas, sector Caña Brava del Municipio Sucre, Estado Mérida, y hábil, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM ALEXIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.776, por el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 34, vuelto del folio 41 y 42, del Año: 1986, en el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 02), que la misma presenta error material en cuanto al primer nombre de la contrayente ciudadana MIRIAM ZORAIDA MENDOZA que figura como: MIRIAN siendo lo correcto MIRIAM.

Acompañó la interesada, a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de acta de matrimonio los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida (folio 02) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la contrayente expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida (folio 03) y Copia de la cédula de identidad de la cónyuge (folio 04).

Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROSALINO MOLINA DÁVILA y MIRIAM ZORAIDA MENDOZA, se incurrió en el error material en cuanto al primer nombre de la contrayente ciudadana MIRIAM ZORAIDA MENDOZA que figura como: MIRIAN siendo lo correcto MIRIAM.


Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSALINO MOLINA DÁVILA y MIRIAM ZORAIDA MENDOZA, inserta por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y se establece que el nombre de la contrayente es MIRIAM. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 02 de Octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-




EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,



Abg. SANDRA L. CONTRERAS.