VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: DORA ILDA GUZMAN DE CAMACHO y JOSE EDGAR CAMACHO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.083.438 y V.- 8.070.326 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, y hábiles; asistidos por el abogado en ejercicio ADOLFO ENRIQUE PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.347, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la demanda se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio seis (06) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, este Sentenciador considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: DORA ILDA GUZMAN DE CAMACHO y JOSE EDGAR CAMACHO FLORES, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, en fecha 24 de agosto de de 1988, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio tres (3) del presente expediente. Así se decide.-
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