VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por los ciudadanos JAIRO DE JESÚS ESCALONA ESCALONA, MARÍA ESCALONA DE CONTRERAS, LUZ MARINA ESCALONA, ADELINA ESCALONA DE ZAMBRANO, LINA ROSA ESCALONA ESCALONA Y MARÍA NEREA ESCALONA DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.710.328, 10.899.051, 12.219.212, 8.711.900, 8.084.864, 8.085.791, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NATHAN ALI BARILLAS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.322, por el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alegan en la acción de rectificación de las partidas de Nacimiento, inserta bajo el N° 275, folio 153, del Año: 1964, perteneciente al ciudadano JAIRO DE JESÚS ESCALONA ESCALONA; partida de nacimiento inserta bajo el N° 227, folio 162, del Año: 1969, perteneciente a la ciudadana MARÍA ESCALONA DE CONTRERAS; partida de nacimiento inserta bajo el N° 255, folio 119, del Año: 1966, perteneciente a la ciudadana ADELINA ESCALONA DE ZAMBRANO; partida de nacimiento, inserta bajo el N° 210, folio 64, del Año: 1961, perteneciente a la ciudadana LINA ROSA ESCALONA ESCALONA; partida de nacimiento, inserta bajo el N° 167, vuelto folio 42, del Año: 1959, perteneciente a la ciudadana MARÍA NEREA ESCALONA DE ORTIZ; todas asentadas en el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, las cuales corren agregadas en el presente expediente (folios 06, 08, 12, 14, 16), que las mismas presentan error material en cuanto al nombre de la madre de los solicitantes que figura como: CECILIA siendo lo correcto: MARÍA CECILIA. La partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 829, folio 415, del Año: 1974, perteneciente a la ciudadana LUZ MARINA ESCALONA, asentada en el Registro Civil de las Parroquias Tovar El Amparo del Municipio Tovar Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 10), que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: MARÍA siendo lo correcto: MARÍA CECILIA.
Acompañaron los interesados, a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento los siguientes recaudos: Partida de Nacimiento de los solicitantes expedidas por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida (folios 06, 08, 12, 14 y 16) y Registro Civil de las Parroquias Tovar El Amparo del Municipio Tovar Estado Mérida (folio 10), Copia de la cédula de identidad de los solicitantes, Partida de Nacimiento de la madre de los solicitantes expedida por el Registro Principal del Estado Mérida (folio 18). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar las partidas de nacimiento de los ciudadanos JAIRO DE JESÚS ESCALONA ESCALONA, MARÍA ESCALONA DE CONTRERAS, ADELINA ESCALONA DE ZAMBRANO, LINA ROSA ESCALONA ESCALONA Y MARÍA NEREA ESCALONA DE ORTIZ, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la madre de los solicitantes que figura como: CECILIA siendo lo correcto: MARÍA CECILIA y que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA ESCALONA ESCALONA se incurrió en error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: MARÍA siendo lo correcto: MARÍA CECILIA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: JAIRO DE JESÚS ESCALONA ESCALONA, MARÍA ESCALONA DE CONTRERAS, ADELINA ESCALONA DE ZAMBRANO, LINA ROSA ESCALONA ESCALONA Y MARÍA NEREA ESCALONA DE ORTIZ, insertas por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y de la ciudadana LUZ MARINA ESCALONA inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar El Amparo del Municipio Tovar, Estado Mérida, y se establece que el nombre y apellido de la madre de los solicitantes es MARÍA CECILIA ESCALONA, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 21 de Octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS.
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