VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana JOSEFA ELBA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.206.878, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.648, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento inserta bajo el No. 22, folios 17 y 18, año: 1960, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 011), que la misma presenta error material en cuanto al nombre y apellido de la solicitante que figura como: JOSEFA ELVA HERNÁNDEZ siendo lo correcto: JOSEFA ELBA FERNÁNDEZ, también presenta error material en cuanto al apellido de la madre de la solicitante que figura como: FERNÁNDEZ siendo lo correcto: FERNÁNDEZ
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 07), Copia de la cédula de identidad de la solicitante (folio 02), Copia del titulo de Licenciada en Educación expedida por la Universidad Nacional Abierta (folio 04), Copia de Recibo de pago expedida por el Liceo Félix Román Duque (folio 05). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana IRIS YALEHIDY GUILLEN PEÑALOZA, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: YRIS siendo lo correcto: IRIS, también presenta error material en cuanto a que se coloco: HIJO LEGITIMO siendo lo correcto: HIJA LEGITIMA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: IRIS YALEHIDY GUILLEN PEÑALOZA, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, y se establece que el nombre de la solicitante es IRIS YALEHIDY y donde dice: “HIJO LEGITIMO”, debe decirse “HIJA LEGITIMA”, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
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