Visto el escrito solicitud presentado por las abogados: DULCE MEDINA, JEHNNY MOLINA y MARBELLA GUERRERO, quienes actúa con el carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos: NASLY ANDREINA GONZALEZ GARI y JESUS ERNESTO CONTRERAS VEGA, padres de la niña: FERNALY JHESUA CONTRERAS GONZALEZ, de cuatro (4) meses de edad, quienes convinieron en reglamentar la obligación alimentaría a favor de la niña anteriormente mencionada en los términos y condiciones establecidos en el acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar, en fecha 19 de agosto de 2008, anexa al presente escrito al folio 4 y 5. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, hecho por los padres de la niña: FERNALY JHESUA CONTRERAS GONZALEZ, de cuatro (4) meses de edad, a tal efecto expídase por la secretaria de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente actuación, entréguese al interesado y archívese las presentes. Déjese constancia en el libro Diario de este Tribunal.
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