VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el abogado: CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.020.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.628, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su representada, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento, No. 250, año: 1951, folio: 87, que está asentada en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 6), la misma presenta el error material en cuanto al nombre y apellido de la madre de su representada que figura como “WENCESLADA DAVILA” siendo lo correcto: “MARIA WENCESLAA HERNANDEZ”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, como fueron copia de la partida de nacimiento de su representada donde aparece el nombre de la madre como Wenceslada Dávila, consignó igualmente copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la madre donde consta su verdadero nombre como es María Wenceslaa Hernández; documentos éstos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 21 de mayo de 2008, (folio 11), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos, al folio: 13, consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y al folio: 18, la publicación del Edicto, por el Diario “Frontera”. Con fecha: 16 de julio de 2008 (folio 19), se dejó constancia que venció el lapso de 10 días en cuanto a la publicación del edicto. En fecha 17 de julio de 2008 (folios 20 y 21) consta escrito de promoción de pruebas las mismas fueron admitidas en fecha 21 de julio de 2008 (folio 25). Al folio 28 al 36, consta evacuación de testigos practicado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, en fecha 31 de julio de 2008, en cuanto a los testifícales de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE ZERPA y MARIA CELINA DAVILA DE ZERPA, en la cual exponen que conocen a la ciudadana MARIA DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ, desde hace muchos años, y que conocen a la madre de la solicitante, y que les consta del error que posee el acta de nacimiento de la ciudadana María del Carmen Dávila Hernández. Y en cuanto a la declaración rendida por la ciudadana MARIA WENCESLAA HERNANDEZ, manifestó conocer a la ciudadana María del Carmen Dávila Hernández ya que es su hija, y reconoce que su verdadero nombre es MARIA WENCESLAA HERNANDEZ y le consta del error que aparece en la partida de nacimiento de su hija, pues por no saber leer se confió de la prefectura e ignoraba del error cometido. Tales fueron las declaraciones hechas y que este Sentenciador las valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ, en cuanto al nombre de la madre que figura como “WENCESLADA DAVILA” siendo lo correcto: “MARIA WENCESLAA HERNANDEZ. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
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