VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano ANTONIO GUILLEN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.960.812, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, asistido por la abogado en ejercicio NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.806.594, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.837, del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de su partida de nacimiento: No.097, año: 1949, que esta asentada en el Registro Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 7), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre del solicitante que figura como ANTONIO ADELFO, siendo lo correcto “ANTONIO”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 20 de Octubre de 2008, (folio 9), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por la solicitante como fueron copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificad de su acta de matrimonio y copia simple de su cédula de identidad. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: ANTONIO GUILLEN FLORES, en cuanto al nombre del solicitante que figura como ANTONIO ADELFO, siendo lo correcto “ANTONIO”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 24 de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-