VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN BRICEÑO AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.032.906, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida en por el abogado ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21900, del mismo domicilio y hábil; Ocurrieron por ante el Despacho de este Tribunal solicitando la inserción de su partida de nacimiento. Acompañaron a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos éstos probatorios que evidencian plenamente que MARIA DEL CARMEN BRICEÑO AYALA, no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega en el libelo, que la Ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO AYALA, nació en fecha: 27 de junio del año 1949, que es hija de los ciudadanos: LINA AYALA y ABELARDO BRICEÑO, que nació en la Aldea San Pedro, jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida, y que según constancia expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, durante los años: 1948 al 1951, no fue encontrada la partida de nacimiento como se comprueba con la certificación expedida por el referido Registro el día: 22 de julio de 2008, que acompaña, que igual resultado dio al ser buscada por el Registro Principal del Estado Mérida.

Por las razones expuestas es que solicitan al Tribunal se ordene la Inserción de la Partida Supletoria de Nacimiento de la Ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO AYALA.
Hecho el estudio y análisis de la causa, este Sentenciador observa que de las pruebas presentadas por la solicitante como fueron el edicto publicado en el diario Frontera, y las declaraciones de los ciudadanos: JOSE HORACIO MOLINA ROSALES, MARIA INES OSORIO DE REY y MARIA DEL CARMEN ROJAS DE MENDEZ, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, y que los mismos declararon, que conocen a la Ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO AYALA, desde hace mucho tiempo, que les consta que la solicitante es hija de los ciudadanos LINA AYALA y ABELARDO BRICEÑO, les consta a los testigos que la Ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO AYALA, nació en la Aldea San Pedro jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida, el día 27 de junio de 1949. En consecuencia, por cuanto de los autos y medios probatorios aportados por la solicitante, demuestran fehacientemente que la ciudadana: MARIA DEL CARMEN BRICEÑO AYALA, nació en la Aldea San Pedro jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida, el día 27 de junio de 1949, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN BRICEÑO AYALA, ya identificada, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que la referida ciudadana nació en la la Aldea San Pedro jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida, el día 27 de junio de 1949, hija de los ciudadanos: LINA AYALA y ABELARDO BRICEÑO. Así se decide. Expídase por la secretaría de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase con oficio de procedimiento al Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN BRICEÑO AYALA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 27 de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-