Visto el escrito de desistimiento suscrito por la ciudadana: LUZ MARINA ORTIZ ORTIZ, asistida por el abogado ciudadano JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, parte demandante en el presente juicio identificados suficientemente en autos, en contra del ciudadano: JOSE ARELI MENDEZ RONDON, parte demandada, en el juicio por RECONOCIMIENTO SOCIEDAD CONCUBINARIA; se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el presente expediente Civil N° 8123, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Desglosese los folios 3 al 5, en su lugar dejese copia fotostática debidamente certificada y hecho lo cual entregese los originales al interesado; archivase el presente expediente.-


El Juez

ABG. ISMAEL GUTIERREZ RUIZ


LA SECRETARIA


Abg. Sandra Contreras