VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano: LUIS EMIL CORDERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Guayabotes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL BELANDRIA ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.815, de este domicilio y hábil; Ocurrieron por ante el Despacho de este Tribunal solicitando la inserción de su partida de nacimiento. Acompañaron a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos éstos probatorios que evidencian plenamente que LUIS EMIL CORDERO, no fue asentado en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega en el libelo, que el Ciudadano LUIS EMIL CORDERO, nació en fecha: 31 de julio del año 1958, que es hijo de los ciudadanos: ATENOR CORDERO M., y ROSAURA URREA CHAVEZ, que nació en la Población de Caño Rico, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, y que según constancia expedida por el Registro Civil Municipal de la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, durante los años: 1957 al 1967, no fue encontrada la partida de nacimiento como se comprueba con la certificación expedida por el referido Registro el día: 18 de julio de 2008, que acompaña, que igual resultado dio al ser buscada por el Registro Principal del Estado Mérida.

Por las razones expuestas es que solicitan al Tribunal se ordene la Inserción de la Partida Supletoria de Nacimiento del Ciudadano LUIS EMIL CORDERO.
Hecho el estudio y análisis de la causa, este Sentenciador observa que de las pruebas presentadas por el solicitante como fueron el edicto publicado en el diario Frontera, fe de bautismo expedida por la Diócesis de El Vigía, San Carlos del Zulia, y las declaraciones de los ciudadanos: BETTY DEL CARMEN MENDEZ y CARLOS ARTURO COLMENARES MOLINA, por ante este el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del estado Mérida, y que los mismos declararon, que conocen al Ciudadano LUIS EMIL CORDERO, desde hace 20 y 25 años, ya que se desempeñaba como obrero en un finca agrícola, que tienen conocimiento que él fue abandonado según relato de sus padrinos y que fue criado por los propietarios de una finca. En consecuencia, por cuanto de los autos y medios probatorios aportados por el solicitante, demuestran fehacientemente que el ciudadano: LUIS EMIL CORDERO, nació en la Población de Caño Rico, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, 31 de julio del año 1958, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: LUIS EMIL CORDERO URREA, ya identificado, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que el referido ciudadano nació en fecha: 31 de julio del año 1958, que es hijo de los ciudadanos: ATENOR CORDERO M., y ROSAURA URREA CHAVEZ, que nació en la Población de Caño Rico, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del estado Mérida. Así se decide. Expídase por la secretaría de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase con oficio de procedimiento al Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento del ciudadano: LUIS EMIL CORDERO URREA.