VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE HUMBERTO ARELLANO RAMIREZ y SIOLY ALEJANDRIA PEREIRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.084.210 y V.- 8.084.141 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, y hábiles; asistidos por los abogados en ejercicio RAFAELA VIRGINIA GUTIERREZ DE MORALES y ANDRES ARIAS REY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.736 y 21.900 respectivamente, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la demanda se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio doce (12) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, este Sentenciador considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE HUMBERTO ARELLANO RAMIREZ y SIOLY ALEJANDRIA PEREIRA ZAMBRANO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, en fecha 18 de octubre de de 1982, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio cuatro (4) del presente expediente. Así se decide.-
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