VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: ZULAY JOSEFINA COLLAZO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.705.425, domiciliada en la Población de Santa Cruz de Mora del estado Mérida y hábil, asistida por el abogado: ADOLFO ENRIQUE PINO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.347, del mismo domicilio y hábil; por el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de Acta de Matrimonio No. 04, del año: 1982, que está asentada en el Concejo Municipal del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 03, que la misma presenta el error material en cuanto al número de cédula de la solicitante que figura como: “No.: 8.075.425”, siendo correcto “No.: 8.705.425” y no como aparece erróneamente en dicha acta. Acompañó la solicitante a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio lo siguiente: copia simple de su cédula de identidad y copia certificada de su acta de matrimonio. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: JOSE RAFAEL MONTES LA CRUZ y ZULAY JOSEFINA COLLAZO SERRANO, la cual esta inserta por ante el Concejo Municipal del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, en cuanto en cuanto al número de cédula de la solicitante que figura como: “No.: 8.075.425”, siendo correcto “No.: 8.705.425” Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.






DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIC3IAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ,



Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA.


Abg. SANDRA CONTRERAS