Visto el escrito solicitud presentado por la ciudadana: MARIA ESTELA MARQUEZ DE GARCIA, quien actúa con el carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos: WILMES ALEXIS BARILLAS ZAMBRANO y LUZMELY JOSEFINA MOLINA AMUNDARAY, padres de la niña: ADRIANNY WALESKA BARILLAS MOLINA, de cuatro (4) años de edad, quienes convinieron en reglamentar la obligación alimentaría a favor de la niña anteriormente mencionada en los términos y condiciones establecidos en el acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arzobispo Chacón, en fecha 31 de julio de 2008, anexa al presente escrito al folio 2. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, hecho por los padres de la niña: ADRIANNY WALESKA BARILLAS MOLINA, a tal efecto expídase por la secretaria de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente actuación, entréguese al interesado y archívese las presentes. Déjese constancia en el libro Diario de este Tribunal.



El Juez Provisorio,



Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-

La secretaria,



Abg. Sandra Contreras.-