Visto el escrito solicitud presentado por la ciudadana: MARIA ESTELA MARQUEZ DE GARCIA, quien actúa con el carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos: EDGAR JOSE GUILLEN VERGARA y ALICIA CARRERO MENDEZ, padres de los niños: EDGAR ALEJANDRO Y EMILI PAOLA GUILLEN CARRERO, de once (11) y seis (06) años de edad, quienes convinieron en reglamentar la obligación alimentaría a favor de los niños anteriormente mencionados en los términos y condiciones establecidos en el acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arzobispo Chacón, en fecha 21 de abril de 2008, anexa al presente escrito al folio 2. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, hecho por los padres de los niños: EDGAR ALEJANDRO Y EMILI PAOLA GUILLEN CARRERO, a tal efecto expídase por la secretaria de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente actuación, entréguese al interesado y archívese las presentes. Déjese constancia en el libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-
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