LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 31 de julio de 2008, por los ciudadanos ALIX MARIA PRIETO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.002.456, domiciliada en el Barrio El Bosque, calle 03, Nro. 0-58, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre con el carácter de cónyuge y en nombre y representación de su hija YURIMMIA LIZETTI GUERRERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.399.614, de conformidad con lo establecido en el Articulo 168, del Código de Procedimiento Civil, NINOSKA DEL VALLE GUERRERO PRIETO, ENEIDA JANETT GUERRERO PRIETO y JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 11.216.693, 9.390.841 y 14.762.765, en su orden, asistidos por el Abogado VICTOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.022.643, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.139, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante JUAN BAUTISTA GUERRERO RAMIREZ, quien falleció ab-intestato el día 25 de febrero de 1998 (25/02/1998) tal como se evidencia en la copia certificadas del acta de defunción que obra agregada al folio Nro. 03, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03, obra copia certificada del acta de defunción del causante JUAN BAUTISTA GUERRERO RAMIREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 78, folio Nro. 078, año 1998.
2) Al folio 04, obra copia fotostática de la cedula de identidad del causante.
3) Al folio 05, obra copia certificada del acta de matrimonio entre el causante JUAN BAUTISTA GUERRERO RAMIREZ y la solicitante ALIX MARIA PRIETO UZCATEGUI, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 41, folio Nro. 51, año 1966.
4) Al folio 06, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante YURIMMIA LIZETTI GUERRERO PRIETO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 885, folio Nro. 43, año 1970.
5) Al folio 07, obra copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante YURIMMIA LIZETTI GUERRERO PRIETO.
6) Al folio 08, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante NINOSKA DEL VALLE GUERRERO PRIETO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 1.796, folio Nro. 406, año 1972.
7) Al folio 09, obra copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante NINOSKA DEL VALLE GUERRERO PRIETO.
8) Al folio 10, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ENEIDA JANETT GUERRERO PRIETO, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, según acta Nro. 852, folio sin numero, año 1967.
9) Al folio 11, obra copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ENEIDA JANETT GUERRERO PRIETO.
10) Al folio 12, obra copia certificada del acta de nacimiento del solicitante JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 2.041, folio Nro. 308, año 1982.
11) A los folios 13 y 14, obra copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO y ALIX MARIA PRIETO DE GUERRERO.
Mediante Auto de fecha 11 de agosto de 2008 (f. 15), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En fecha 18 de septiembre de 2008 (f. 16 y 17), siendo las once (11:00am) y once y treinta (11:30) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente la solicitante por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GUERRERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 11.216.693, asistida por el Abogado VICTOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.022.643, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.139, quienes presentaron como testigo a los ciudadanos ANA CRISTINA ZAMBRANO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.960.333 y PEDRO VICENTE RONDON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 10.239.708, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestas de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado de la siguiente manera: que si conocieron suficientemente al causante desde hace varios años porque eran vecinos; que si sabían y les constaban que el causante falleció el 25 de febrero de 1998, porque el tenia de azúcar y estaba muy enfermo; que si les constaban que el causante JUAN BAUTISTA GUERRERO RAMIREZ, era el esposo de la solicitante ALIX MARIA PRIETO DE GUERRERO, y el padre de los solicitantes YURIMMIA LIZETTI, NINOSKA DEL VALLE, ENEIDA JANETT y JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO y por siguientes los únicos universales herederos.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA GUERRERO RAMIREZ, a su legitima esposa: ALIX MARIA PRIETO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.002.456 y sus hijos YURIMMIA LIZETTI, NINOSKA DEL VALLE, ENEIDA JANETT y JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, venezolanos, mayores de edad cedulados con los Nros. 9.399.614, 11.216.693, 9.390.841 y 14.762.765, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los primero días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS