LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, cedulado con el Nro. 3.296.161, inpreabogado con el Nro. 24.389, apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil “ESCALANTE MOTORS C.A”, domiciliada en San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 1985, anotado con el Nro. 76, tomo 1-A, Segundo Trimestre del citado año.
Mediante Auto de fecha 09 de octubre de 2003, se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 16 de abril de 2004, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy 10 de octubre de 2008, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el abogado REFAEL ARCANGEL MORA MORA, cedulado con el Nro. 3.296.161, inpreabogado con el Nro. 24.389.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora en su domicilio procesal en la avenida 14, edificio San Gabriel planta baja, oficina G-1, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
Agréguese recaudos de intimación y cuaderno de secuestro al Expediente principal.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN EL VIGÍA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. AÑOS. 198 Y 149.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS