JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, trece de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el DESISTIMIENTO del presente recurso de apelación, presentado en diligencia de fecha 03 de octubre de 2008, por la ciudadana abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 10.469, en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Deslinde y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS BONILLA VARGAS.
OG.
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