REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el DESISTIMIENTO de la presente demanda, presentado en diligencia de fecha 15 de marzo del 2002 (F.51), por el demandante ciudadano ELIDES ANTONIO CARDOZO ANDRADE asistido por el abogado NELSON MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.148, con el carácter de apoderado actor; en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de TERCERÍA y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS