LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por los abogados ANGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ y ADRIAN EDUARDO SANDIA RONDON, cedulados con los Nros. 5.037.557 y 10.898.659, inpresabogados con los Nros. 40.832 y 67.089, en su orden, apoderados judiciales del ciudadano JOSE EDELBERTO VALERA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 2.274.900.
Mediante Auto de fecha 15 de diciembre de 2005, se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 16 de febrero de 2006, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy 02 de octubre de 2008, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
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