REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el convenimiento hecho en diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, por el abogado José Ramón Rangel Montiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 3.366, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Corporación Drolanca, parte demandante y la Farmacia La Familia C.A., parte demandada recayendo el nombramiento para el primer cargo en la ciudadana Keila Tatiana Barreto Carmona, cedulada con el Nro. 10.319.598, debidamente asistida en este acto por el abogado Pedro José Peña Segovia, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 111.882, en el Cuaderno de Medidas del Expediente Nº 9430-2008.- DEMANDANTE: CORPORACION DROLANCA C.A. (APODERADO JUDICIAL ABOG. JOSE RAMON RANGEL MONTIEL). DEMANDADO: “FARMACIA LA FAMILIA C.A. (REPRESENTADA POR LA CIUDADANA KEILA TATIANA BARRETO CARMONA) MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 12-03-08. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía intimatoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el pago total y definitivo de la obligación asumida por la demandada, o en su defecto, se continúe el procedimiento de ejecución de dicho convenimiento. Así se establece. Agréguese Cuaderno de Medidas al Expediente principal.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO