REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el convenimiento celebrado entre las partes, mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2008 (folios 80, 81 y sus vtos), del expediente principal, este Tribunal, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía intimatoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el pago total y definitivo de la obligación asumida por la demandada, o en su defecto, se continúe el procedimiento de ejecución de dicho convenimiento. Así se establece. Agréguese Cuaderno de Medidas al Expediente principal.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO