GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidós de octubre de dos mil ocho.
198 y 149
Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, suscrita por el Abogado José Alfonso Márquez Pereira, con el carácter de apoderado judicial de la parte Actora, en el presente juicio, mediante la cual DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio con la nomenclatura 1727-93 de este Tribunal DEMANDANTE: EUSEBIA ZAMBRANO TORRES, YASMIRA RANGEL, SERGIO ANTONIO VERA, LUZ MARINA VARGAS, NOILA RIVERO, EMERITA MONTES, CARMEN MONTERREY, MIREYA MOLINA, MARLENE GALVIS, RICHARD LOPEZ Y EMILSE MOLINA DE GARCÍA. DEMANDADO: PEDRO PRETOSSINI. MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Interdicto de Amparo por Perturbación y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO