LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el Abogado Gonmar Pérez Mendoza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.505.764, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 83.721 y civilmente hábil, actuando do como legitimo tenedero y endosatario en procuración de la ciudadana DERYS MAGLEY MORO SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.341.633, domiciliada en San Joaquín Estado Aragua y civilmente hábil.
Mediante Auto de fecha 14 de agosto de 2007, se admitió la demanda, se libró recaudos de intimación, los cual obran a los folios 09 al 19 remitidos por el comisionado Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquin de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
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De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 14 de agosto de 2007 exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
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