REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA



GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el convenimiento celebrado entre las partes, mediante acta de embargo suscrita por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26 de julio de 2008 (f. 10 al 13 y vueltos), del Cuaderno de Medidas del Expediente Nº 8714-200.- DEMANDANTE: BORGES DE RAMIREZ, ALBA MIREYA. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL LA TIENDA DEL MOTOR EN LA PERSONA DE SU DIRECTOR GERENTE CIUDADANA LUZ MARINA U. SALCEDO. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 06-07-06. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Resolución de Contrato de Arrendamiento y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el pago total y definitivo de la obligación asumida por la demandada. Así se establece. Agréguese Cuaderno de Medidas al Expediente principal.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO