REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el convenimiento celebrado entre las partes, mediante acta de embargo suscrita por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 24 de septiembre de 2008 (f. 11,12,13,14 y vueltos), del Cuaderno de Medidas del Expediente Nº 9571-2008.- DEMANDANTE: SEVENTEEN COLLETIONS C.A. (ABG. GONMAR PEREZ MENDOZA). DEMANDADO: ARELIS HERNANDEZ ALFONZO. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 21-07-08. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía intimatoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese Cuaderno de Medidas al Expediente principal.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO