LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 10 de octubre del año 2008, presentado por los ciudadanos ANA CRISTINA ZAMBRANO DE GUILLÉN y PEDRO VICENTE RONDÓN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el último, de ocupación de oficios del hogar y comerciante respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nro. 3.960.33 y 10.239.708 en su orden, domiciliados en el Barrio el Bosque, avenida 1, casa Nro. 1-34, Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida, quienes solicitaron de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la ciudadana CARMEN FELICIANA ZAMBRANO, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida, en fecha 28 de julio del año 2007(28/07/2007) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios, presentados por los solicitantes ciudadanos ANA CRISTINA ZAMBRANO DE GUILLÉN y PEDRO VICENTE RONDÓN ZAMBRANO, asistidos por los abogados VICTOR RAMÍREZ y MINERVA YORLEY ZAMBRANO.-
1) Al folio 03, obra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN FELICIANA ZAMBRANO ROA, expedida por el Registro civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 14 de agosto del año 2007.-
2) Al folio 04, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA CRISTINA ZAMBRANO, expedida por el Prefecto del Municipio San Pedro del Río Distrito Ayacucho, del Estado Táchira, de fecha 30 de agosto del año 2007.-
3) Al folio 05, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO VICENTE RONDÓN ZAMBRANO, expedida por el Prefecto del Municipio San Sebastián del distrito San Cristóbal, de fecha 11 de septiembre del año 2007.-
4) Al folio 06, obra copias simples de la cedulas de identidad de los ciudadanos ANA CRISTINA ZAMBRANO GUILLEN, PEDRO VICENTE RONDÓN ZAMBRANO y CARMEN FELICIANA ZAMBRANO.-
En fecha 20 de octubre del año 2008, (f. 09, 10 y sus vueltos), siendo las once minutos de la mañana (11:00 am), once y media de la mañana (11: 30am), día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente los solicitantes ciudadanos ANA CRISTINA ZAMBRANO DE GUILLÉN y PEDRO VICENTE RONDÓN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el último, de ocupación de oficios del hogar y comerciante respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nro. 3.960.33 y 10.239.708 en su orden, domiciliados en el Barrio el Bosque, avenida 1, casa Nro. 1-34, Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida, quienes presentaron como testigo a las ciudadanas BRISEIRA DEL CARMEN MUJICA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.314.421, domiciliada en el Barrio eL Bosque, calle 01, casa Nro. 0-120, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ALIX MARÍA PRIETO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.002.456, domiciliada en el Barrio El Bosque, calle principal, casa Nro. 0-58, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: Que conocen de vista trato y comunicación desde hace mas de treinta años a los ciudadanos ANA CRISTINA ZAMBRANO DE GUILLÉN, PEDRO VICENTE RONDÓN ZAMBRANO y a la causante CARMEN FELICIANO ZAMBRANO, también la conocieron en vida; tienen conocimiento que la causante ciudadana CARMEN FELICIANA ZAMBRANO, falleció en el Hospital Universitario de Mérida por causa de un accidente cerebro vascular; que les consta que la antes mencionada era la madre de los ciudadanos ANA CRISTINA ZAMBRANO DE GUILLÉN y PEDRO VICENTE RONDÓN ZAMBRANO, y por tanto no tuvo mas hijos y son sus únicos y universales herederos.-
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN FELICIANA ZAMBRANO, a sus hijos los ciudadanos ANA CRISTINA ZAMBRANO DE GUILLÉN y PEDRO VICENTE RONDÓN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el último, de ocupación de oficios del hogar y comerciante respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nro. 3.960.33 y 10.239.708 en su orden, domiciliados en el Barrio el Bosque, avenida 1, casa Nro. 1-34, Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida. ASI SE DECIDE.
Expídase dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho. AÑOS: 198 Y 149.
EL JUEZ
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO
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