LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 10 de octubre del año 2008, presentado por la ciudadana LIDIS YNMACULADA CARRERO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nro. 10.242.996, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio y en representación de los niños MYDELMAR GUILLÉN CARRERO de siete (07) años de edad y WILLID JOSÉ GUILLÉN CARRERO de cuatro (04) años de edad, quien solicitó de este Juzgado se les declare a ella y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano WILMER ALEXANDER GUILLÉN, quien falleció Ab-Intestato, en el sector Caño Seco III, avenida Nro.- 3 de la Parroquia Pulido Méndez, del Estado Mérida, en fecha 26 de agosto del año 2008 (26/08/2008) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 02 y su vuelto, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios, presentados por la solicitante ciudadana LIDIS YNMACULADA CARRERO GUILLÉN, asistidos por el abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA.-
1) Al folio 02 y su vuelto, obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILMER ALEXANDER GUILLÉN, expedida por el Registro civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 17 de septiembre del año 2008.-
2) Al folio 03 y su vuelto, obra copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WILMER ALEXANDER GUILLÉN (causante) y LIDIS YNMACULADA CARRERO GUILLÉN, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 11 de octubre del año 2000.-
3) Al folio 04, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la niña MYDELMAR GUILLÉN CARRERO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 16 de julio del año 2008.-
4) Al folio 05, obra copia certificada de la partida de nacimiento del niño WILLID JOSÉ GUILLÉN CARRERO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 16 de julio del año 2008.-
5) Al folio 06, obran copias simples de la cedulas de identidad de los ciudadanos WILMER ALEXNDER GUILLÉN (causante) y LIDIS YNMACULADA CARRERO GUILLÉN.-
En fecha 21 de octubre del año 2008, (f. 08, 09 y sus vueltos), siendo las once minutos de la mañana (11:00 am), once y media de la mañana (11: 30am), día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente la solicitante ciudadana LIDIS YNMACULADA CARRERO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nro. 10.242.996, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio y en representación de los menores MYDELMAR GUILLÉN CARRERO de siete (07) años de edad y WILLID JOSÉ GUILLÉN CARRERO de cuatro (04) años de edad, quien presentó como testigo a las ciudadanas GLADYS AIDEE QUINTERO DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, de 67 años de edad, titular de la cedula de identidad 3.000.636, de oficios del hogar, domiciliada en el final de la avenida 16, Barrio San Isidro, calle F, casa Nro. 1.966, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y DIGNA ROSA CASTILLO URIBE, venezolana, mayor de edad, de 48 a años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.029.859, comerciante, domiciliada en la avenida 16, sector San Isidro, casa Nro. 20-105, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: Que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana LIDIS YNMACULADA CARRERO GUILLÉN y conocen también a sus hijos los niños MYDELMAR GUILLÉN CARRERO y WILLID JOSÉ GUILLÉN CARRERO; Igualmente conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano WILMER ALEXANDER GUILLÉN, ya que eran vecinos; tienen conocimiento que los ciudadanos WILMER ALEXANDER GUILLÉN (difunto) y LIDIS YNMACULADA CARRERO, eran esposos y durante su matrimonio procrearon dos hijos de nombres MYDELMAR GUILLÉN CARRERO y WILLID JOSÉ GUILLÉN CARRERO; les consta que el ciudadano WILMER ALEXANDER GUILLÉN, falleció el día 27 de agosto del año 2008, en la Urbanización Caño Seco; que tienen conocimiento que los únicos herederos del antes mencionado son la solicitante LIDIS YNMACULADA CARRERO GUILLÉN (cónyuge) y sus hijos los niños MYDELMAR GUILLÉN CARRERO y WILLID JOSÉ GUILLÉN CARRERO.-
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WUILMER ALEXANDER GUILLÉN, a su cónyuge LIDIS YNMACULADA CARRERO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nro. 10.242.996, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a sus hijos los niños MYDELMAR GUILLÉN CARRERO de siete (07) años de edad y WILLID JOSÉ GUILLÉN CARRERO de cuatro (04) años de edad.- ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. AÑOS: 198 Y 149.
EL JUEZ

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.-.