REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION recibido por ante este Tribunal, en fecha 01 de agosto del año 2008, presentado por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ RONDÓN y RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.239.277 y 10.238.964, domiciliados en el Kilometro 12, vía San Cristóbal, sector Mata de Yuca, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el abogado EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 115.769, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, mediante la cual los solicitantes promueven la rectificación del acta de defunción.
Mediante Auto de fecha 06 de agosto del año 2008, (f.08), se le dió entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 11 y 12 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, el actor expuso: 1) Que, al momento de transcribir el acta de defunción del causante JOSÉ TULIO MARTÍNEZ HUIZA, se cometieron los siguientes errores: 1.- Que la dirección de vivienda aparece así: “Kilometro 9, vía San Cristóbal, sector Mata de Yuca”, siendo lo correcto así: “Kilometro 12, vía San Cristóbal, sector Mata de Yuca”; 2) Que, también están mal escrito los nombres de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ RONDÓN y RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ RONDÓN (hijos del causante), de tal manera que en dicha partida aparece así: JOSÉ TULIO MARTÍNEZ MÉNDEZ y ANTONIO RAMÓN MARTÍNEZ MÉNDEZ, cuando lo correcto es así: JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ RONDÓN y RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ RONDÓN, tal como aparece en las pruebas documentales presentadas.-
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de Defunción, que se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 14, folio 14, año 2008.
II
Este Tribunal para decidir observa: Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
Junto con la solicitud los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ RONDÓN y RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ RONDÓN, asistidos por el abogado EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ, presentaron los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 02, obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ TULIO MARTÍNEZ HUIZA, expedida por la Prefectura civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 14, folio 14, año 2008.-
2) Al folio 03, obra constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal “Kilometro 12 Sector Caño Dantas”, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Estado Mérida, de fecha 01 de agosto del año 2008.-
3) Al folio 04, obra copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ RONDÓN, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 23 de junio del año 2008.-
4) Al folio 05, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ RONDÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 12 de marzo del año 2008.-
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA el Acta de Defunción de el ciudadano JOSÉ TULIO MARTÍNEZ HUIZA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro.- 14, folio 14, año 2008, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en el acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro.- 14, lo siguiente: 1) Que, al momento de transcribir el acta de defunción del causante JOSÉ TULIO MARTÍNEZ HUIZA, se cometieron los siguientes errores: 1.- Que la dirección de vivienda aparece así: “Kilometro 9, vía San Cristóbal, sector Mata de Yuca”, siendo lo correcto así: “Kilometro 12, vía San Cristóbal, sector Mata de Yuca”; 2) Que, también están mal escrito los nombres de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ RONDÓN y RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ RONDÓN (hijos del causante), de tal manera que en dicha partida aparece así: JOSÉ TULIO MARTÍNEZ MÉNDEZ y ANTONIO RAMÓN MARTÍNEZ MÉNDEZ, cuando lo correcto es así: JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ RONDÓN y RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ RONDÓN.-
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
CÓPIESE, PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.-