GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA. El Vigía, treinta de octubre de dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de agosto de 2008, por la abogado Orimar Yanette Mendoza Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 127.267, según la cual solicita sea citado el codemandado ciudadano Juan Ricardo Muñoz Bastidas; este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas contenidas en el presente expediente, puede constatar que en fecha 10 de julio de 2008 la parte demandante consignó escrito de pruebas constante de tres (3) folios útiles y según auto de fecha 23 de julio de 2008 (f.49) el Tribunal acordó agregar dichas pruebas, sin que se hubiese verificado la citación del codemandado ciudadano Juan Ricardo Muñoz Bastidas, actuación procesal sin la cual no es posible abrir el lapso probatorio.
En consecuencia, este Tribunal, en cumplimiento de su deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto de fecha 23 de julio de 2008 (.49), que ordena agregar las pruebas promovidas por la parte demandante que obran a los folios 50 al 52 del presente expediente y REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de cumplir con la citación del codemandado ciudadano Juan Ricardo Muñoz Bastidas.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO