LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUBROGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por los ciudadanos ORANGEL SUAREZ ROSALES y JOSE TRINIDA JIMENES OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 11.221.114 y 23.205.831, en su orden, asistidos por el abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, cedulado con el Nro. 1.421.192, inpreabogado con el Nro. 14.536.
Mediante Auto de fecha 07 de diciembre de 2005, se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 07 de diciembre de 2005, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy 06 de octubre de 2008, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, cedulado con el Nro. 1.421.192, inpreabogado con el Nro. 14.536.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
Agréguese recaudos de citación al expediente.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN El Vigía, a los seis días del mes de octubre de dos mil ocho. AÑOS. 198 y 149.
LA JUEZ,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA,

OMAIRA ROSA GUTIERREZ HERNANDEZ