LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante solicitud recibida en este Tribunal, en fecha 08 de agosto de 2008, por el ciudadano JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.005.900, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “TECNOLOGICA CONSTRUCTIVA, C.A (TECONCA), domiciliada en la ciudad de Mérida Municipio Libertador Estado Mérida, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de septiembre de 1997, el cual quedo inscrita con el Nro. 55, del tomo A-20, tercer trimestre del mencionado año. Actuando con el carácter de Presidente de la mencionada compañía, representación que consta en acta de asamblea debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo de 2004, quedando anotada con el Nro. 48, tomo A-7, Primer Trimestre del mencionado año, asistido por el Abogado JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, cedulado con el Nro. 14.250.344, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 112.590, quien expuso al Tribunal competente lo siguiente: que entre los años 2006 y 2008, la Sociedad Mercantil “TECNOLOGICA CONTRUCTIVA”, C.A. (TECONCA) construyo a sus solas y únicas expensas un inmueble consistente en, una casa de habitación familiar constituida por dos (02) plantas, LA PRIMERA; Quedó organizada por una (01) cocina, sala-comedor, una (01) sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias; LA SEGUNDA; Quedó constituida por tres (03) habitaciones para dormitorio cada uno con una sala de baño privada con sus respectivas piezas sanitarias, una (01) habitación para cuarto de estudio, un balcón, techo de machimbre y teja, un garaje para dos (02) vehículos, un patio con una (01) sala de baño, un lavadero, un (01) tanque subterráneo para almacenamiento de agua, en la parte interna de la vivienda se encuentra revestida en pisos de porcelanato, en la parte externa piso rustico de concreto, puertas de madera y ventanas de hierro forjado, paredes de bloques frisadas. Las bienhechurías mencionadas han sido levantadas o constituidas en un lote de terreno propiedad de la Sociedad Mercantil “Tecnológica Constructiva C.A. (TECONCA)”, cuyos linderos son los siguientes: SURESTE: Colinda con la avenida Santa Bárbara, de la mencionada urbanización. NORESTE: Colinda con la parcela Nro. 161. NOROESTE: Colinda con la parcela Nro. 195. SUROESTE: Colinda con la parcela Nro. 163. El terreno el cual están construidas, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual quedó anotado con el Nro. 49, Protocolo Primero, Tomo Sexto del segundo Trimestre con fecha 31 de mayo de 2004. Quien solicita de este Tribunal se le declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha 17 de septiembre de 2008, (f. 35), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que el solicitante presenten a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en el escrito.
En fecha 22 de septiembre de 2008 (f. 36, 37 y 38), siendo las once (11:00) y once y treinta (11:30) minutos de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, estando presente por el solicitante JESUS ANTONIO DURAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.005.900, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “TECNOLOGICA CONSTRUCTIVA, C.A (TECONCA), domiciliada en la ciudad de Mérida Municipio Libertador Estado Mérida, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de septiembre de 1997, el cual quedo inscrita con el Nro. 55, del tomo A-20, tercer trimestre del mencionado año. Actuando con el carácter de Presidente de la mencionada compañía, representación que consta en acta de asamblea debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo de 2004, quedando anotada con el Nro. 48, tomo A-7, Primer Trimestre del mencionado año, asistido por el Abogado JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, cedulado con el Nro. 14.250.344, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 112.590, quienes presentaron como testigo a las ciudadanas MARYORY QUINTERO JARAMILLO, venezolana, de 36 años de edad, cedulada con el Nro. 23.206.636 y MAYRA ALEJANDRA MOLINA, venezolana, de 28 años de edad, cedulada con el Nro. 14.022.815, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuesta de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado de la siguiente manera: que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación al solicitante JESÚS ANTONIO DURAN RUIZ; que si les consta que la casa y posee todas esas cosas; que si les consta que la casa esta ubicada en esa dirección; que si les contaba que en esa casa se invirtió una cantidad de dinero; que si les constaban todo lo respondido por el tiempo que tienen conociendo al señor Jesús y que trabaja en la compañía ya mencionada. En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por la solicitante y las declaraciones de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes que entre los años 2006 y 2008, la Sociedad Mercantil “TECNOLOGICA CONTRUCTIVA”, C.A. (TECONCA) construyo a sus solas y únicas expensas un inmueble consistente en, una casa de habitación familiar constituida por dos (02) plantas, LA PRIMERA; Quedó organizada por una (01) cocina, sala-comedor, una (01) sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias; LA SEGUNDA; Quedó constituida por tres (03) habitaciones para dormitorio cada uno con una sala de baño privada con sus respectivas piezas sanitarias, una (01) habitación para cuarto de estudio, un balcón, techo de machimbre y teja, un garaje para dos (02) vehículos, un patio con una (01) sala de baño, un lavadero, un (01) tanque subterráneo para almacenamiento de agua, en la parte interna de la vivienda se encuentra revestida en pisos de porcelanato, en la parte externa piso rustico de concreto, puertas de madera y ventanas de hierro forjado, paredes de bloques frisadas. Las bienhechurías mencionadas han sido levantadas o constituidas en un lote de terreno propiedad de la Sociedad Mercantil “Tecnológica Constructiva C.A. (TECONCA)”, cuyos linderos son los siguientes: SURESTE: Colinda con la avenida Santa Bárbara, de la mencionada urbanización. NORESTE: Colinda con la parcela Nro. 161. NOROESTE: Colinda con la parcela Nro. 195. SUROESTE: Colinda con la parcela Nro. 163. El terreno el cual están construidas, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual quedó anotado con el Nro. 49, Protocolo Primero, Tomo Sexto del segundo Trimestre con fecha 31 de mayo de 2004, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE El Vigía, a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
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