REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, nueve de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, celebrada por los ciudadanos abogados PEDRO MARIA DIAZ LOZADA y JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, parte actora, y ALONSO DE JESUS CONTRERAS ARELLANO, parte demandada asistido por el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ, identificados en autos, según acta de fecha 22 de julio del 2003 (f. 59 al 61), este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción judicial y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS.