JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de octubre de dos mil ocho.

198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos LUIS OMAR OVIEDO y ELIS COROMOTO RODRÍGUEZ DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 686.016 y 676.386, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IGNACIO VIELMA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 3.992.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.830, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes ciudadanos LUIS OMAR OVIEDO y ELIS COROMOTO RODRÍGUEZ DE OVIEDO, de la causante DIONELYS MARGARITA OVIEDO RODRÍGUEZ, quien falleciera en fecha 24 de julio de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante DIONELYS MARGARITA OVIEDO RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente el año 2.008 y signada con el acta Nº 32; 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante DIONELYS MARGARITA OVIEDO RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; 3º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS OMAR OVIEDO y ELIS COROMOTO RODRÍGUEZ FERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; 4º) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos DIONELYS MARGARITA OVIEDO RODRÍGUEZ y CARLOS ENRIQUE VARELA PÉREZ, expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas; 5º) Copia simple de la cédula de identidad de la causante DIONELYS MARGARITA OVIEDO RODRÍGUEZ; 6º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 22 de septiembre de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos CLARA MAYELA RODRÍGUEZ y ALIDA FABIOLA VELASCO CARRERO y manifestaron que si conocen a los ciudadanos LUIS OMAR OVIEDO y ELIS COROMOTO RODRÍGUEZ DE OVIEDO, desde hace 17 años, que igualmente conocieron a la causante DIONELYS MARGARITA OVIEDO RODRÍGUEZ, que saben que los prenombrados ciudadanos son los padres de la precita causante, que de igual manera saben que la prenombrada causante no dejó descendientes ni ningún otro heredero; que de la misma manera les consta que dicha causante era de estado civil divorciada; que saben que la mencionada causante prestaba servicios para la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 22 de septiembre de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos LUIS OMAR OVIEDO y ELIS COROMOTO RODRÍGUEZ DE OVIEDO, en su carácter de padres como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta DIONELYS MARGARITA OVIEDO RODRÍGUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-