REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de Octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

Recibida por distribución demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE USUFRUCTO, interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.306, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADO JUDICIAL de la empresa INVERSIONES MABURCA C.A, de este domicilio, inscrita originalmente por el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16 de enero de 1976, anotado bajo el N°1.0605, Tomo 1, páginas 412 a la 435, modificada posteriormente ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 4 de diciembre de 1991, anotado bajo el n° 14, Tomo A-7, contra el ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.022.328, Arquitecto, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil; y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano CARLOS BLANCO, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Para la citación personal del demandado, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la medida de SECUESTRO solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.

EL…
…. JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma se le dio entrada bajo el número 09669, se admitió, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos, y se abrió cuaderno separado de medida de secuestro. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-