JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MARQUINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.493.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.794 y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial del solicitante ciudadano PEDRO GRIMA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.036.850, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano PEDRO GRIMA GALLARDO, en su condición de hijo y sobrino de las causantes MARÍA GRIMA GALLARDO DE GUEVARA y MERCEDES GRIMA GALLARDO, quienes fallecieran en fechas 17 de febrero de 1.992 y 25 de octubre de 2.000. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Poder Especial otorgado por el ciudadano PEDRO GRIMA GALLARDO, al abogado LUIS ENRIQUE MARQUINA PÉREZ 2º) Copias simples de las cédulas de identidad del ciudadano PEDRO GRIMA GALLARDO y de las causantes MERCEDES GRIMA GALLARDO y MARÍA GRIMA DE GUEVARA. 3º) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA GRIMA GALLARDO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Copia certificada de la Certificación del Extracto de Inscripción de Nacimiento de la causante MERCEDES GRIMA GALLARDO, expedida por el Registro Civil de Barcelona. 5º) Copia certificada de la Certificación del Extracto de Inscripción de Nacimiento de la causante MARÍA GRIMA GALLARDO, expedida por el Registro Civil de Barcelona. 6º) Copia certificada de la Certificación del Extracto de Inscripción de Nacimiento del ciudadano PEDRO GRIMA GALLARDO, expedida por el Registro Civil de Barcelona. 7º) Copias simples de los números del R.I.F. de la sucesión GRIMA GALLARDO, MERCEDES y de la sucesión GRIMA GALLARDO MARÍA, expedidos por el S.E.N.I.A.T. 8º) Copia certificada del acta de defunción de la causante MERCEDES GRIMA GALLARDO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 9º) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida. evacuados en fecha 02 de mayo de 2.008, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO GRIMA GALLARDO, por ser Profesor de la Facultad de Física de la Universidad de Los Andes; que si saben y les consta que las ciudadanas MARÍA GRIMA Y MERCEDES GRIMA, que eran su mamá y su tía; que si es correcto que son las únicas que conocí como familiares del ciudadano PEDRO GRIMA GALLARDO, ya que no conocen otro familiar; que no conocen ningún otro familiar que pueda ser heredero de las causantes referidas; que les consta que dejan un apartamento en el Paseo de la feria de esta ciudad de Mérida. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 02 de mayo de 2.008, donde declararon los ciudadanos AMIR RICHANI YUNIS y JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste al ciudadano PEDRO GRIMA GALLARDO, en su carácter de hijo y sobrino como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de las extintas MARÍA GRIMA GALLARDO DE GUEVARA y MERCEDES GRIMA GALLARDO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-
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