REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRASNITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el libelo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, con los recaudos acompañados, fuera interpuesto por los ciudadanos CARLOS ALFREDO JÁCOME SÁNCHEZ y MARIELA DE LA ROSA DE JÁCOME, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-3.658.379 y V-5.606.388, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio SANTIAGO ALEXANDER MORALES y OMAR ELIECER AVILA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.038.864 y V-15.295.244, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.489 y 127.203, en su orden, y jurídicamente hábiles, en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL DIAZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.615.876, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Gerente y Representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES Y REPRESENTACIONES C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio, llevado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 21, Tomo I, de fecha 13 de noviembre de 1.980 y modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria del 28-12-2.000, inserta bajo el Nº 6, Tomo A-1 el 03-01-2.001, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos de Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la citada demanda por el PROCEDIMIENTO BREVE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 eiusdem se emplaza al demandado ciudadano: VÍCTOR MANUEL DÍAZ URDANETA, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. En cuanto a las POSICIONES JURADAS solicitadas en el libelo de la demanda, el Tribunal las acuerda de la siguiente manera: El ciudadano VÍCTOR MANUEL DÍAZ URDANETA, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Empresa INMUEBLES Y REPRESENTACIONES C.A., deberá comparecer por ante este Juzgado en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que haya tenido lugar la Contestación a la demanda a las NUEVE DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas a los ciudadanos CARLOS ALFREDO JÁCOME SÁNCHEZ y MARIELA DE LA ROSA DE JÁCOME, y esta a su vez deberá comparecer en el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que haya tenido lugar la contestación a la demanda, a las NUEVE DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas al ciudadano VÍCTOR MANUEL DÍAZ URDANETA, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Empresa INMUEBLES Y REPRESENTACIONES C.A. Para la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda como sus anexos, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará el respectivo recibo de citación. En cuanto a la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos y se abrió cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-