REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de octubre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de octubre de 2.008, que obra al folio 97, suscrita por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO DOMADOR ROJAS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO RAMÓN RENDÓN, y firme como ha quedado la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2.008, y transcurrido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2.008, que obra al folio 96, el Tribunal de conformidad con lo solicitado y en aplicación del artículo 526 eiusdem, ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN A CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE DEL PAÍS Y SE DECRETA EMBARGO EJECUTIVO hasta por la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 5.856.064,oo) o lo equivalente según reconversión monetaria la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 5.856,06) que comprende el doble de la suma demandada que es la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.928.032,oo) o lo equivalente según la reconversión monetaria la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 2.928,03) por la cual fue condenado a pagar en sentencia definitiva de fecha 11 de agosto de 2.008, y comprende las siguientes cantidades: a) La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,oo) o lo equivalente según la reconversión monetaria la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.800,oo) que comprende la parte restante del monto establecido en el pagaré; b) La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 128.032,oo) o lo equivalente según la reconversión monetaria la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CENTÍMOS (Bs. F. 128,03) por concepto de intereses moratorios calculados, advirtiéndosele al comisionado que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero este mandamiento se ejecutará sólo por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.928.032,oo) o lo equivalente según la reconversión monetaria la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.928,03), que comprende: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,oo) o lo equivalente según la reconversión monetaria la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.800,oo) que comprende la parte restante del monto establecido en el pagaré; más la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 128.032,oo) o lo equivalente según la reconversión monetaria la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CENTÍMOS (Bs. F. 128,03) por concepto de intereses moratorios calculados. Para la práctica de la Medida Ejecutiva decretada, líbrese el respectivo MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente del país donde se encuentren bienes propiedad de los deudores y entréguese al interesado para su ejecución.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/dsf.-