REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de octubre de dos mil ocho.-

198° y 149°

Visto el escrito de fecha 08 de octubre de 2.008, suscrito por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ACOSTA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.719.909, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición presidenta de la Asociación Civil Provivienda Santa Eduviges de la ciudad de Mérida, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO CONTRERAS MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.699, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.016 y jurídicamente hábil, mediante la cual consigna un (1) cheque de gerencia, contra la cuenta corriente Nº 0105-0672-73-2672008586, del Banco Mercantil, Agencia Las Tapias, distinguido con el Nº 98008586, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 52.125,oo), de fecha 08 de octubre de 2.008, manifestando que es el monto a cancelar lo adeudado al ciudadano CARLOS III MEDINA BECERRA, este Tribunal, conforme a la Resolución N° 1680 de fecha 16 de marzo de 1.999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, acuerda remitir dicho cheque no endosable al Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), por intermedio del Alguacil de este Juzgado mediante oficio en el que solicite a esa Entidad Bancaria la apertura de una CUENTA de AHORROS a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a favor del ciudadano CARLOS III MEDINA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.332, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, participándole igualmente que dicho depósito quedará bloqueado desde la fecha y momento de la apertura de la referida cuenta de ahorro, la cual no podrá ser movilizada por su titular, salvo autorización previa de este Tribunal, comunicada con oficio a la Institución Bancaria, donde se hará mención expresa de la parte autorizada o beneficiaria del retiro, de conformidad con el Artículo 6° de la citada Resolución, haciéndole así mismo las advertencias conducentes con arreglo a los artículos 7° y 8° eiusdem. Remítase Cheque con oficio.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO



LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se ofició al Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), con el Nº 1.115.2.008. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-