LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXPOSITIVA
La presente causa se inicia mediante Solicitud recibida por distribución en fecha 04 de marzo del año que discurre, suscrita y presentada por los ciudadanos: BENITA RIVAS DE CASTILLO, MAURICIA RIVAS DE PEÑA y ZOILO RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casada, viuda y soltero, respectivamente, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.001.705, 3.181.791 y 689.669, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, las dos primeras asistidas por la abogada en ejercicio ROSALBA COROMOTO CASTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.460.008, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.309 y jurídicamente hábil, y el tercero de los nombrados representado jurídicamente por la misma profesional abogada; mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre signada con el Nº 028 de fecha 18 de mayo de 1961 y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida. Manifiestan los solicitantes en su escrito, que en el acta de defunción en cuestión, se incurrió en varios errores, al expresar que: “…1) El nombre del adulto fallecido no es RUFINO RIVAS PEÑA, SIENDO EL CORRECTO JOSÉ RUFINO RIVAS DUGARTE…omissis…2) ‘El adulto deja cuatro hijos, Mariano (finado), Edicta de veintiséis años de edad, Aura de 24 años de edad, Coilino de veintidós años de edad….’ Presentándolos como eran conocidos y no como realmente es su nombre. Siendo lo correcto lo siguiente: PRIMERO: Deja tres (3) hijos. SEGUNDO: El nombre de la primera no es EDICTA, SIENDO LO CORRECTO; BENITA RIVAS SANCHEZ…omissis…. TERCERO: El nombre de la Segundo no es AURA, SIENDO LO CORRECTO MAURICIA RIVAS SANCHEZ…omissis…CUARTO: El nombre del Tercero no es COILINO, SIENDO LO CORRECTO ZOILO RIVAS SANCHEZ…omissis…” (sic). Que en tal virtud, demandan la rectificación del acta de defunción de conformidad con los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, los cuales transcriben.
Acompañan a la Solicitud, los siguientes recaudos:
1) Poder Especial otorgado por ZOILO RIVAS SANCHEZ a la abogada ROSALBA COROMOTO CASTILLO RIVAS, autenticado por ante la Notaría Pública 25 del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 69, Tomo 7, de los Libros de Autenticaciones de Poderes llevados por dicha Notaría. (Anexo “A”)
2) Acta de defunción correspondiente al ciudadano JOSÉ RUFINO RIVAS DUGARTE, signada con el Nº 028, de fecha 18 de mayo de 1961, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida. (Anexo “B”)
3) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ RUFINO RIVAS DUGARTE, signada con el Nº 01, de fecha 18 de febrero de 1900, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida. (Anexo “C”)
4) Copia de la cédula de identidad correspondiente al difunto JOSÉ RUFINO RIVAS DUGARTE (Anexo “D”)
5) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana BENITA RIVAS SANCHEZ, signada con el Nº 10, de fecha 03 de febrero de 1934, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida (Anexo “E”)
6) Copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana BENITA RIVAS DE CASTILLO (Anexo “F”).
7) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Mérida, en fecha 10 de julio de 2007, con relación a la ciudadana BENITA RIVAS DE CASTILLO (Anexo “G”)
8) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MAURICIA RIVAS SÁNCHEZ, signada con el Nº 05, de fecha 11 de enero de 1937, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida (Anexo “H”)
9) Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MAURICIA RIVAS SÁNCHEZ (Anexo “I”).
10) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Caracas, en fecha 10 de septiembre de 2007, con relación a la ciudadana MAURICIA RIVAS DE PEÑA (Anexo “J”)
11) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadano ZOILO RIVAS SANCHEZ, signada con el Nº 117, de fecha 16 de octubre de 1939, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida (Anexo “K”)
12) Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano ZOILO RIVAS SÁNCHEZ (Anexo “L”).
13) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Mérida, en fecha 10 de julio de 2007, con relación al ciudadano ZOILO RIVAS SANCHEZ (Anexo “M”).
En fecha: 07/03/2008, este Tribunal dio entrada a la solicitud en referencia, exhortando a los interesados, de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, para que consignaran copia certificada del acta de defunción del ciudadano Mariano Sánchez.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril del año que discurre (folio 20 y su vuelto), la apoderada judicial del ciudadano Zoilo Rivas Sánchez, manifestó que el prenombrado Mariano Sánchez no existía en realidad y que no era conocido por ninguno de los solicitantes.
Por auto de fecha 09/04/2008, el Tribunal exhortó nuevamente a la parte solicitante, pero esta vez, con el propósito de que aportara a los autos constancia de no aparecer inserta el acta de defunción del ciudadano Mariano Sánchez.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo del año que discurre, la apoderada judicial del ciudadano Zoilo Rivas Sánchez, consignó documento expedido por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador de este Estado en fecha 22 de mayo de 2008, por el que el funcionario encargado de dicho despacho registral, Abg. Luz R. Galvis Crespo, declara que luego del examen minucioso de los Libros de Nacimiento llevados en ese Registro Civil, desde el año 1934 hasta el año 2008, no se encontró inserta ninguna acta de nacimiento ni acta de defunción del ciudadano MARIANO RIVAS SANCHEZ.
En fecha 03 de junio de 2008, fue admitida la solicitud cabeza de expediente, en forma ordinaria, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Familia de esta Circunscripción Judicial, la cual constó en los autos en fecha 06 del mismo mes y año, tal y como se evidencia a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de autos.
Por auto de fecha 18 de junio de 2008 (folio 30), se acordó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el presente asunto, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo debidamente librado y consignado en el expediente el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido Edicto el cual previo su desglose, consta al folio treinta y cuatro (34) del expediente, llevándose a cabo en su oportunidad legal el acto de oposición, al que no compareció persona alguna, según se lee de la constancia dejada por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2008 (folio 36), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de 10 días, previa la citación de la representación del Ministerio Público, tal y como se acordó en auto de fecha 21 de julio de 2008 inserto al folio 37 del presente expediente. A los folios 39 y 40 constan las diligencias relacionadas con la debida citación de la Representación del Ministerio Público de Familia. La parte accionante promovió pruebas en fecha 25 de septiembre de 2008 y estas fueron admitidas por el Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2008.
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
UNICA:
Al ser admitida la demanda, se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia a los folios 28 y 29, y 39 y 40 del presente expediente, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se dio cumplimiento con lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del Edicto que contiene emplazamiento de ley a los terceros interesados, llevándose a efecto el acto de oposición, al cual no compareció persona alguna, dejándose constancia en autos de tal circunstancia, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas, como lo establece el Artículo 771, ya citado.
Ahora bien, la parte solicitante trajo a los autos los siguientes medios probatorios:
1) Poder Especial otorgado por ZOILO RIVAS SANCHEZ a la abogada ROSALBA COROMOTO CASTILLO RIVAS, autenticado por ante la Notaría Pública 25 del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 69, Tomo 7, de los Libros de Autenticaciones de Poderes llevados por dicha Notaría. (Anexo “A”); documento que no fue impugnado durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
2) Acta de defunción correspondiente al ciudadano JOSÉ RUFINO RIVAS DUGARTE, signada con el Nº 028, de fecha 18 de mayo de 1961, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida (Anexo “B”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
3) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ RUFINO RIVAS DUGARTE, signada con el Nº 01, de fecha 18 de febrero de 1900, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida (Anexo “C”) ; la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
4) Copia de la cédula de identidad correspondiente al difunto JOSÉ RUFINO RIVAS DUGARTE (Anexo “D”) la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
5) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana BENITA RIVAS SANCHEZ, signada con el Nº 10, de fecha 03 de febrero de 1934, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida (Anexo “E”) ; la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
6) Copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana BENITA RIVAS DE CASTILLO (Anexo “F”), la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
7) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Mérida, en fecha 10 de julio de 2007, con relación a la ciudadana BENITA RIVAS DE CASTILLO (Anexo “G”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
8) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MAURICIA RIVAS SÁNCHEZ, signada con el Nº 05, de fecha 11 de enero de 1937, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida (Anexo “H”) ; la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
9) Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MAURICIA RIVAS SÁNCHEZ (Anexo “I”), la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
10) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Caracas, en fecha 10 de septiembre de 2007, con relación a la ciudadana MAURICIA RIVAS DE PEÑA (Anexo “J”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
11) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadano ZOILO RIVAS SANCHEZ, signada con el Nº 117, de fecha 16 de octubre de 1939, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida (Anexo “K”) ; la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
12) Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano ZOILO RIVAS SÁNCHEZ (Anexo “L”), la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
13) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Mérida, en fecha 10 de julio de 2007, con relación al ciudadano ZOILO RIVAS SANCHEZ (Anexo “M”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
En cuanto al documento fundamental de la acción, esto es, la copia mecanografiada certificada de la partida de defunción del padre de los solicitantes, por emanar de Funcionario Público competente y no haber sido objeto de tacha, se le da el valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil y así se establece.
Por su parte, del análisis de las pruebas documentales aportadas por los interesados en la rectificación pretendida, esto es: 1) Poder Especial otorgado por ZOILO RIVAS SANCHEZ a la abogada ROSALBA COROMOTO CASTILLO RIVAS, autenticado por ante la Notaría Pública 25 del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 69, Tomo 7, de los Libros de Autenticaciones de Poderes llevados por dicha Notaría. (Anexo “A”); 2) Acta de defunción correspondiente al ciudadano JOSÉ RUFINO RIVAS DUGARTE, signada con el Nº 028, de fecha 18 de mayo de 1961, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida. (Anexo “B”); 3) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ RUFINO RIVAS DUGARTE, signada con el Nº 01, de fecha 18 de febrero de 1900, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida. (Anexo “C”); 4) Copia de la cédula de identidad correspondiente al difunto JOSÉ RUFINO RIVAS DUGARTE (Anexo “D”); 5) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana BENITA RIVAS SANCHEZ, signada con el Nº 10, de fecha 03 de febrero de 1934, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida (Anexo “E”); 6) Copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana BENITA RIVAS DE CASTILLO (Anexo “F”); 7) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Mérida, en fecha 10 de julio de 2007, con relación a la ciudadana BENITA RIVAS DE CASTILLO (Anexo “G”); 8) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MAURICIA RIVAS SÁNCHEZ, signada con el Nº 05, de fecha 11 de enero de 1937, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida (Anexo “H”); 9) Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MAURICIA RIVAS SÁNCHEZ (Anexo “I”); 10) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Caracas, en fecha 10 de septiembre de 2007, con relación a la ciudadana MAURICIA RIVAS DE PEÑA (Anexo “J”); 11) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadano ZOILO RIVAS SANCHEZ, signada con el Nº 117, de fecha 16 de octubre de 1939, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida (Anexo “K”); 12) Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano ZOILO RIVAS SÁNCHEZ (Anexo “L”); 13) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Mérida, en fecha 10 de julio de 2007, con relación al ciudadano ZOILO RIVAS SANCHEZ (Anexo “M”); se encuentran elementos suficientes para dar por demostrados los errores delatados por los solicitantes y que se encuentran en la citada acta de defunción del ciudadano JOSÉ RUFINO DUGARTE; a saber: “…1) El nombre del adulto fallecido no es RUFINO RIVAS PEÑA, SIENDO EL CORRECTO JOSÉ RUFINO RIVAS DUGARTE…omissis…2) ‘El adulto deja cuatro hijos, Mariano (finado), Edicta de veintiséis años de edad, Aura de 24 años de edad, Coilino de veintidós años de edad….’; errores estos que según los solicitantes se derivaron de haberlos presentado como eran conocidos y no como realmente son sus nombres, siendo que lo correcto es lo siguiente: Que el nombre del adulto fallecido no es RUFINO RIVAS PEÑA, sino JOSÉ RUFINO RIVAS DUGARTE; que el adulto deja tres (3) hijos, BENITA RIVAS SANCHEZ, de veintiséis años de edad; MAURICIA RIVAS SANCHEZ, de veinticuatro años de edad y ZOILO RIVAS SANCHEZ, de veintidós años de edad”, y así consta y quedó demostrado para este Tribunal de los documentos públicos obrantes en autos, y los cuales fueron debidamente valorados por esta instancia judicial, por lo que es concluyente que la Solicitud de Rectificación del acta de defunción correspondiente al ciudadano JOSÉ RUFINO RIVAS DUGARTE, signada con el Nº 028 de fecha 18 de mayo de 1961, y asentada en los Libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, debe ser declarada procedente, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del acta de defunción correspondiente al ciudadano JOSÉ RUFINO RIVAS DUGARTE, signada con el Nº 028, de fecha 18 de mayo de 1961 y asentada en los Libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Arias del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, interpuesta por los ciudadanos: BENITA RIVAS DE CASTILLO, MAURICIA RIVAS DE PEÑA y ZOILO RIVAS SANCHEZ, supra identificados, en virtud de lo cual corríjase la referida partida de defunción de la manera siguiente: “Que el nombre del adulto fallecido es JOSÉ RUFINO RIVAS DUGARTE; que el adulto deja tres (3) hijos, BENITA RIVAS SANCHEZ, de veintiséis años de edad; MAURICIA RIVAS SANCHEZ, de veinticuatro años de edad y ZOILO RIVAS SANCHEZ, de veintidós años de edad”.
Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes una vez que quede definitivamente firme, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Por haberse publicado la presente sentencia fuera del lapso legal, notifíquese a los solicitantes.
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los trece (13) días del mes de octubre del 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N° 09409.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En…
…la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/sqq.-
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