LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
EN  SU  NOMBRE
 
 
JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN LO  CIVIL,   MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA
 
 
198º      y      149º
 
    
 
PARTE     NARRATIVA
 
 
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 07 de agosto de 2.008, en virtud del cual los ciudadanos  ANYELO ANTONY PUENTE VERGARA y  MARIA FERNANDA DEL CARMEN TORRES, venezolanos, cónyuges,  mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.517.035 y V-15.921.811, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada MERY SOLEIN ERAZO,  titular de la cédula de identidad número V-11.460.257,  inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.513, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del  cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 13 de agosto de 2.008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos  ANYELO ANTONY PUENTE VERGARA y MARIA FERNANDA DEL CARMEN TORRES. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
 
PARTE   MOTIVA
 
    
 
Consta en autos: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.  SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla,   Municipio Libertador del Estado Mérida,  correspondiente al año 2.001 y signada con el número 39.  En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ANYELO ANTONY PUENTE VERGARA Y MARIA FERNANDA DEL CARMEN TORRES, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y  del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. 
 
 
PARTE     DISPOSITIVA
 
 
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 
 
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANYELO ANTONY PUENTE VERGARA Y MARIA FERNANDA DEL CARMEN TORRES, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, (ahora Registrador Civil),  en fecha 05 de junio de 2.001, según acta N° 39.-  
 
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos ANYELO ANTONY PUENTE VERGARA y MARIA FERNANDA DEL CARMEN TORRES,  han manifestado no  haber procreado hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.  
 
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no  haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.  
 
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, 
 
DADA,  FIRMADA  Y  SELLADA  EN  LA  SALA  DE  DESPACHO DEL  JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO  CIVIL,   MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA.  Mérida, trece de octubre   de dos mil ocho.-
 
EL JUEZ TITULAR,  
 
 
 
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
 
 
LA SECRETARIA  TITULAR, 
 
 
SULAY  QUINTERO  QUINTERO 
 
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.  Conste. 
 
 
LA SECRETARIA TITULAR,
 
 
 
                            		SULAY  QUINTERO QUINTERO
 
 
 
ACZ/SQQ/ymca.-
 
 
 
 
 
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