REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de Octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 08 de Octubre de 2008 (folio 09), suscrita por la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERRO ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias mecanografiada de las actas de nacimiento de las dos (02) hijas procreadas durante la unión matrimonial, este Tribunal, visto que la parte actora cumplió con lo requerido por esta instancia judicial, según auto de fecha 18 de septiembre de 2008 (folio 08), en consecuencia precédase a su admisión. Ahora bien, vista la demanda cabeza de autos, por DIVORCIO ORDINARIO con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.020.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.449, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADA JUDICIAL del ciudadano JOSÉ PILAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-7.229.040, domiciliado en la Población de Ejido de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de la ciudadana GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.034.746, domiciliada en la Población de Ejido de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, este Tribunal admite la referida demanda, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGESIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos la citación de la demandada ---más un (01) día como término de distancia--- a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida de la demanda que hoy se providencia y anéxesele copia certificada del libelo de la demanda. Para la citación personal de la parte demandada certifíquese la copia del libelo de demanda con la orden de comparecencia al píe, y remítase mediante COMISIÓN que por este mismo auto se ordena librar, al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Población de Ejido, a los fines de que ese Tribunal de Municipio libre el respectivo recibo de citación para que por órgano del Alguacil la haga efectiva en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio. Certifíquese por auto separado copia del libelo.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió, se compulsó el libelo de demanda, se libró notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida y se libró comisión al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, para la práctica de la citación, remitiéndosele con oficio N° 1.118-2.008. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-