REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de octubre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano JOSE EDUVIGIS CERRADA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 3.765.217, domiciliado en Mérida Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado LUIS ALONZO DUGARTE, titular de la cédula de identidad numero V-3.034.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.205. Désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y como quiera que la misma llena los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena impartirle el curso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que el solicitante no ha indicado persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, la notificación mediante boleta del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida a quién corresponda por guardia de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber de la interposición del presente juicio y con la advertencia de que una vez que conste en los autos tal notificación, el Tribunal resolverá lo conveniente con conocimiento de causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva, y certifíquese por auto separado el mencionado escrito.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 09685, se libró la boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva conforme la Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO