JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, catorce de octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano JOSÉ FELIPE ÁLVAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.453.791, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA MALDONADO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.609, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en el patio de la vivienda Nº 07, Vereda 16, parte alta Urbanización J.J. Osuna Rodríguez jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez del Distrito Libertador del Estado Mérida, los propietarios de dichas viviendas son: JUAN NEPONUCENO ÁLVAREZ y JOSÉ ABEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.036.647 y V-3.153.053, los cuales lo autorizaron para que construyera dichas mejoras que consisten en un agregado de diecinueve metros (19 mts) por cinco metros (5 mts) consistentes en dos habitaciones, cocina, salas de recibo, baño de bloques, paredes de cemento frisado, piso de cemento, tal como consta en documento notariado por ante Notaría Pública del Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 1.981, quedando anotado bajo el Nº 100, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones de dicha oficina notarial. Los ciudadanos JUAN NEPONUCENO ÁLVAREZ y JOSÉ ABEL QUINTERO, son propietarios de dicha vivienda según documento registrado por ante la Oficina Subalterna actual Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de diciembre de 1.978, quedando registrado bajo el Nº 91, folio 334, protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 1.978. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos CLEMENTE PEÑA y ANDRÉS JESÚS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.011.961 y V-10.710.186, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, por ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de mayo de 2.008, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ FELIPE ÁLVAREZ QUINTERO; que saben y les consta que los ciudadanos JUAN NEPONUCENO ÁLVAREZ Y JOSÉ ABEL QUINTERO, en su condición de propietarios del inmueble ubicado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Sector Los Curos, Parte Alta, distinguida con el Nº 7, Vereda 16, jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de diciembre de 1.978, quedando registrado bajo el Nº 91, folio 334, protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 1.978, lo autorizaron para que construyera a su propia expensa en el patio de dicha vivienda un agregado de 19 metros por 5 metros, constituido por dos habitaciones, cocina, sala de recibo, baño, las paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de tejalit, autorización que consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Mérida Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 1.981, bajo el Nº 100, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; que si conocen que el ciudadano JOSÉ FELIPE ÁLVAREZ QUINTERO, desde hace 30 años aproximadamente de manera pública, continua e interrumpida ha vivido en dicha casa para habitación con su núcleo familiar. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSÉ FELIPE ÁLVAREZ QUINTERO, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas en el sitio ubicado en el patio de la vivienda Nº 07 vereda 16, parte alta Urbanización J.J. Osuna Rodríguez del Estado Mérida, indicado con anterioridad; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ FELIPE ÁLVAREZ QUINTERO. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

El JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/dsf.-