REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de octubre de dos mil ocho.-
198° y 149°
Visto el escrito que antecede de fecha 30 de septiembre de 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, en consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1º) Un inmueble consistente en un apartamento para vivienda familiar distinguida con las siglas X-3-2, piso 03, que forma parte del edificio X, Conjunto Residencial El Molino y su correspondiente puesto de estacionamiento, ubicado en la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Mérida, con una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (M2.80) y consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño, una (01) sala-comedor, cocina, lavadero y un puesto de estacionamiento y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio que da frente a la zona verde interna; SUR: Con el apartamento X-3-1: ESTE: Fachada este del edificio de frente al edificio XI; OESTE: Área libre y zona de circulación, POR ABAJO: Con losa del techo del apartamento X-2-2 y POR ARRIBA: Con losa de piso del apartamento X-4-2. Figura a nombre del co-demandado JORGE LUIS MENDOZA DUGARTE, según el documento de liquidación de comunidad conyugal protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fecha siete (07) de marzo del año 2.007, bajo el Nº veintiuno (21), folios 199 al 205, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo. 2º) Los derechos y acciones de una casa para habitación y el área de terreno sobre el cual está construida con paredes de bloque de cemento, techo de riple, cemento y hierro, con sus respectivas instalaciones para aguas blancas, negras y para alumbrado eléctrico, ubicada en el plan de la ciudad de Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 61-B y comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: La Calle Bolívar; COSTADO IZQUIERDO: El Centro Comercial Las Terrazas, divide aproximadamente sus tres cuartas partes paredes propias de bloques de cemento, adheridas a la pared primitiva de tierra apisonada y la pared restante, la continuación de la mencionada pared primitiva; COSTADO DERECHO: Casa de las Hermanas Ordóñez, divide pared de bloques de cemento de acción medianera y POR EL FONDO: El Edificio del Mercado Municipal, divide pared de ladrillos. Figuran a nombre del co-demandado JORGE LUIS MENDOZA DUGARTE, conforme al mismo documento antes citado, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fecha 07 de marzo del 2.007, bajo el Nº 21, folios 199 al 205, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo. Para la ejecución de esta medida líbrese el correspondiente oficio de participación al Registrador Subalterno actual Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 1.119-2.008. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-