REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de octubre de dos mil ocho.-

198º y 149º

En cuanto a la medida solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano KARLA NATALY AFANADOR DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-13.549.829, comerciante, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte demandada, hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 24.080,20), que comprende el doble de la suma demandada, más los intereses y más los honorarios calculados prudencialmente por este Tribunal, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 13.480,20), que comprende la suma demandada, más los intereses y más los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. Fórmese cuaderno de embargo y para la práctica de la medida y el nombramiento de depositario judicial, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que el Juzgado al que corresponda por distribución, de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Fórmese el despacho de la Medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado comisionado.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Mérida con oficio N° 1.123-2.008. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO






ACZ/SQQ/ymca.-