REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, quince de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Visto el oficio que antecede signado con el Nº 3.589 de fecha 10 de octubre de 2.008, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibido por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2.008, en la cual dan respuesta a la comunicación emitida por este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2.008, oficio signado con el Nº 1.089-2.008, con relación al cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurrido en ese Juzgado, desde el día 13 de agosto de 2.008, exclusive, hasta el día 23 de septiembre de 2.008, inclusive, dando como resultado que transcurrieron seis (6) días de despacho, solicitud que se le hizo para precisar si el aludido lapso de los diez días de despacho establecido por la Jueza Tercera para la reanudación de la causa, ha transcurrido íntegramente, o por si el contrario dicho lapso aún se encuentra en curso, todo ello a los fines de establecer el estado real en que se encuentra el presente proceso, ahora bien, como se evidencia de dicho cómputo emitido por ese Tribunal transcurrieron seis (6) días de despacho, contados a partir de las aludidas fechas, siendo que para la fecha de 23 de septiembre de 2.008, dicho Juzgado ordenó remitir el presente expediente por haberse declarado sin lugar la inhibición formulada por el Juez titular de este Tribunal, respecto del abogado ALVES ALONSO GALUE MENDOZA y recibido en este despacho el día 29 de septiembre de 2.008, tal como se evidencia del sello húmedo que obra al vuelto del folio 85, siendo así a partir de esta fecha exclusive se comenzó a contar por ante este Tribunal los cuatro días de despacho faltantes para la reanudación de la presente causa, esto es, martes 30 de septiembre de 2.008, miércoles 01, jueves 02 y viernes 03 de octubre de 2.008, siendo ésta última fecha que venció dicho lapso para la reanudación de la presente causa, asimismo continuó a partir del lunes 06 de octubre de 2.008 el lapso para la contestación de la demanda ya que por ante este Tribunal había transcurrido nueve (9) días de despacho, tal como consta al folio 81 del presente expediente oficio en la cual este Juzgado certificó que desde el 30 de junio de 2.008, exclusive, hasta el 15 de julio de 2.008, inclusive, transcurrieron en esta instancia judicial nueve (9) días de despacho. Conste.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-