REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
Recibida por distribución la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENIMIENTO DE FINIQUITO, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ YOVANNY ROJAS LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.025.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.046, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADO JUDICIAL, del ciudadano CARLOS MORANTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.318.006, en su condición de representante legal de la empresa CONSTRUCTORA MORANCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 2, Tomo A-9, con modificación de estatutos en fecha 25 de junio de 1.992, anotado bajo el Nº 40, Tomo A-8 y su última modificación el 22 de junio de 1.998, bajo el Nº 7, Tomo A-13, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (AEULA), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 1.959, bajo el Nº 267, folio 41 vto al 45, Tomo 2º Adicional, Protocolo Primero, en la persona de su representante legal abogado ROLANDO VAN GRIEKEN. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza la ASOCIACIÓN CIVIL DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (AEULA), anteriormente identificada, en la persona de se representante legal abogado ROLANDO VAN GRIEKEN, para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Para la citación personal del demandado de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 09691, se admitió y no se libró los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-