REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de octubre de dos mil ocho.-
198° y 149°
Por cuanto del cómputo que antecede se desprende que fue interpuesta en tiempo útil, la apelación formulada por el abogado MARIO GUSTAVO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.404.782, en su condición de accionante del Amparo Constitucional, y por la abogada AUXILIADORA ALBARRAN, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NELLY CAROLINA BAZAN DAVILA, en su condición de interesada interviniente, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, actuando en sede constitucional, en fecha 17 de julio de 2.008, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1° de febrero de 2000, (caso Mejía-Sánchez, expediente N° 00-0010), admite la apelación interpuesta en un solo efecto, a cuyo fin, acuerda remitir original del presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Amparo Constitucional, a objeto de que aquél de los dos Tribunales Superiores, con sede en esta ciudad de Mérida, al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida sobre el referido recurso. Ahora bien, si bien es cierto que la apelación en orden a lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena admitir la apelación en un solo efecto, tal y como aquí se oye la misma, también es igualmente cierto, que a los fines de evitar un gasto innecesario en la expedición de las copias certificadas, y en atención igualmente al principio de la gratuidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena la remisión del presente expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se ordenó remitir original expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo oficio Nº 1131-2.008, en una pieza constante de 204 folios útiles. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-