REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de octubre de dos mil ocho.-

198º y 149º
Vista la reforma parcial del libelo de la demanda en lo que se refiere al CAPITULO III “PETITORIO”, realizada por el abogado en ejercicio LUIS JOSE SILVA SALDATE, titular de la Cédula de identidad número 8.004.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.306, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano POLICARPO JOSE JUAN RODRIGUEZ CARDENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.041.679, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, contra la Empresa WILANDES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de marzo de 2.007, anotada bajo el número 4, Tomo A-8, representada por su Director Gerente ciudadano WILMER DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 10.715.351, de este domicilio y civilmente hábil, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, este Tribunal, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos de Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la citada reforma parcial de la demanda, así como la demanda original reformada por el PROCEDIMIENTO BREVE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 eiusdem se emplaza al ciudadano WILMER DAVILA, en su condición de Director Gerente anteriormente identificado, de la Empresa WILANDES C.A., para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda original y la reforma que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, ciudadano WILMER DAVILA, en su condición de Director Gerente de la Empresa WILANDES C.A., líbrese recibo de citación y anéxesele copia certificada del libelo original de la demanda con su respectiva reforma parcial, con la orden de comparecencia al pie y entréguensele al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme la ley.



EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió la reforma parcial del libelo de la demanda, y se libraron los recaudos de citación al demandado de auto y se le entregaron al alguacil para que la haga efectiva conforme la ley. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-